miércoles, 24 de febrero de 2010

Refutación a la supuesta reforma política presentada por el señor Felipe Calderón y propuesta alternativa previa.



Refutación a la supuesta reforma política presentada por el señor Felipe Calderón y propuesta alternativa previa.

José Andrés Peraza.

Asamblea Nacional Ciudadana.

Capítulo Nayarit.

Art. 39 constitucional. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

9. Iniciativas preferentes

Otorga el derecho al Poder Ejecutivo a presentar dos iniciativas preferentes para que el Congreso tenga que votarlas obligatoriamente en el período de septiembre a diciembre. En caso de que los proyectos no se trataran en ese período, se considerarán automáticamente aprobados.

Si se tratara de una reforma constitucional y el Congreso no la discutiera, la propuesta se llevará a referéndum, que quedaría aprobada con el apoyo de los dos tercios de los ciudadanos consultados

Si se tratara de una reforma constitucional, el Congreso no esta facultado para discutirla ni mucho menos para aprobarla. Dado que la facultad del Congreso es exclusivamente legislativa y no, en lo absoluto, constituyente.

La facultad constituyente es exclusiva del pueblo, mediante la cual ejerce su soberanía esencial, originaria y, a su vez, inalienable derecho, para alterar o modificar la forma de su gobierno, en todo momento.

Y por lo tanto, no solo no es facultad del poder legislativo, sino, tampoco de ningún poder republicano.

Así entonces, lo que procede es nuestro presente autocongreso ciudadano, celebrándose simultáneamente en la ciudad de Guadalajara y en la de Monterrey y, a través de Internet y en conjugación con el aventón por el

¡ Ya bájenle ¡, ciudadanoa a ciudadanoa, a lo largo del territorio nacional.

Y que debería prolongarse, a través de territorio estadounidense y todo territorio donde se encuentren ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

Y, el lanzamiento de candidaturas independientes y paralelas a las oficiales; e incluso el ejercicio de diputaciones del pueblo refundidas con ela ombudsperson, como ya sucede en el estado de Jalisco.

Contribuyendo a reivindicar el medio ambiente sano, cómo, recientemente en el caso de Monterrey al expresar la voluntad popular de remover la construcción de un estadio de football a otro sitio.

Al parecer, existe un sórdido alarido, en buena parte del país, remunicipalizante y de asociación de municipios en algo así como juntas de buena gobernanza. En las que una alta rotación representativa y el autoreferendum, autoplebiscito, autoiniciativa popular, tengan lugar cotidiana y permanentemente. Y los tribunales y congresos populares, locales y regionales, también.

Rehaciendo y no suprimiendo, a los pueblos originarios, entre ello, los ejidos, como hemos comenzado a verlo en el Estado de Nayarit. Y, en lo que sería una arquitectónica reconstituyente, jurídico-económica, ecológica, de género, hemos comenzado a revalorar la pequeña escala, de traspatio incluso.

Se trataría de, en estos términos, de cara a la ciudadanía, dirigirse, en efecto, a cada ciudadana y ciudadano, uno por uno y en lo particular. Y, a su vez, identificar, movimientos ciudadanos, ya en procesos afines. Para, consecuentemente, desplegar alianzas estratégico-históricas.

Aunque sin desdeñar alianzas tácticas, sin las cuales, resultan imposible las anteriores.

En un horizonte cosmopolita.

Los 10 puntos de la reforma política

1. Reelección de alcaldes

Propone que los alcaldes sean elegibles por hasta tres períodos adicionales de tres años cada uno.

2. Reelección de diputados y senadores

Propone que los diputados sean elegibles hasta por tres períodos adicionales de tres años cada uno, y los senadores por un período más de seis años.

3. Reducción de los integrantes del Congreso

Propone recortar las bancas de diputados a 400 desde las 500 actuales. Y las de senadores a 96 desde las 128 actuales.

4. Registro de partidos políticos

Contempla aumentar el porcentaje de votos mínimos obtenido por un partido político para mantener su registro como agrupación y recibir financiamiento del Estado al 4% desde el 2% actual.

5. Iniciativa ciudadana

Introduce una nueva figura por la cual cualquier ciudadano podrá presentar y proponer iniciativas de ley en el Congreso.

6. Candidaturas independientes

Determina que un ciudadano no necesitará el respaldo de un partido político para presentarse a cualquier cargo de elección popular y podrá hacerlo de manera independiente.

7. Segunda vuelta electoral

Establece para las elecciones presidenciales una segunda vuelta electoral en caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos. La segunda ronda sería protagonizada por los dos candidatos con mayor caudal de sufragios.

8. Iniciativas de la Suprema Corte

Faculta a la Suprema Corte de Justicia a presentar iniciativas de ley que tengan que ver con su funcionamiento.

9. Iniciativas preferentes

Otorga el derecho al Poder Ejecutivo a presentar dos iniciativas preferentes para que el Congreso tenga que votarlas obligatoriamente en el período de septiembre a diciembre. En caso de que los proyectos no se trataran en ese período, se considerarán automáticamente aprobados.

Si se tratara de una reforma constitucional y el Congreso no la discutiera, la propuesta se llevará a referéndum, que quedaría aprobada con el apoyo de los dos tercios de los ciudadanos consultados.

10. Derecho a presentar observaciones

Concede derecho al Poder Ejecutivo de presentar observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso.

itucional

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